El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, saluda al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de la REPÚBLICA DE PANAMÁ en referencia a su comunicación No. DM-MIRE-2024-013186, de hoy 9 de febrero 2024, sobre el Asilo concedido por Nicaragua al Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.

Al respecto, este Ministerio transmite y reitera su apego y cumplimiento al Derecho Internacional, en especial a la Convención sobre Asilo suscrita en La Habana en 1928 y la Convención sobre Asilo Político adoptada en Montevideo en 1933.

No reconocer el Asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las Convenciones sobre Asilo, en particular al Artículo 2, Disposición Tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928, que establece claramente que el Gobierno del Estado que otorga el Asilo, podrá exigir que el Asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el Asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el Asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

Asimismo, conforme al Artículo 2 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, corresponde al Estado que presta el Asilo, la calificación política del mismo.

El Asilo Político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo al derecho internacional y las leyes del país que otorga el Asilo. En tal sentido, Nicaragua reitera que el Asilo al Señor Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su Vida, integridad física y seguridad.

Nicaragua reafirma su respecto al Derecho Internacional y al Principio de No Injerencia en los Asuntos Internos de otros Estados; el otorgamiento del Asilo al Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, es un asunto meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES GOBIERNO DE RECONCILIACION Y UNIDAD NACIONAL REPÚBLICA DE NICARAGUA