Mediante la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley número 551, Ley de Sistemas de Garantías de Depósitos, se actualizaron y modernizaron funciones que ejecuta el FOGADE como organismo interventor y supervisor del proceso de liquidación de entidades.

El FOGADE ha sido un instrumento que ha reforzado la confianza de los depositantes en el Sistema Financiero Nacional, lo que se refleja en un aumento continuo de los depósitos del país.

Así mismo, los aportes al FOGADE han crecido y el saldo del Fondo al 31 de diciembre del 2024 asciende a 285.4 millones de dólares, este saldo permite la cobertura financiera de los depósitos de hasta 10 mil dólares prevista en la ley.

Reforma al FOGADE

Con esta Reforma al FOGADE moderniza sus funciones, entre las que destacan:

  • La Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras regirá al FOGADE, para continuar asegurando la expansión de los depósitos y dar mayor seguridad a los depositantes.
  • Las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantías de Depósitos están obligados al pago de la cuota inicial y a las primas a las que refieren los artículos 24 y 25 de esta ley.
  • Las instituciones que incumplan dicha obligación, serán sancionadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con una multa administrativa de entre 0.001 % y 0.125 % del patrimonio.
  • Incrementa el monto de la cobertura de la garantía de depósitos de 10 mil dólares a 12 mil dólares.
  • Incrementa el porcentaje fijo de la prima anual de las instituciones financieras de 0.25 % a 0.30 %.
  • Incorpora la inversión de los recursos del FOGADE en instrumentos nacionales, en adición a los extranjeros, con el objetivo de diversificar riesgos y mejorar los rendimientos.
  • Suprime el proceso de liquidación, el cual pasa a estar a cargo de la Superintendencia, de conformidad con la Ley número 1232.
  • El Presidente o Presidenta del FOGADE será nombrado por un periodo de seis años por la Presidencia de la República.
  • El FOGADE solo podrá abrir cuentas en el Banco Central de Nicaragua.
  • El FOGADE estará exento del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ganancias y pérdidas de capital, el impuesto sobre ingresos municipales, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de timbres fiscales y de tasas registrales.

Los diputados de la Asamblea Nacional consideran crucial esta reforma al Fondo de Garantías de Depósitos (FOGADE), puesto que proporciona seguridad y confianza a los ahorrantes y a los usuarios de servicios financieros en caso de posibles situaciones de crisis financiera; ya que la intervención de forma oportuna puede ser decisiva para la recuperación del sector, minimizando las pérdidas para los depositantes y brindando la estabilidad financiera y económica en general.

Periodista: Sinaí Espinoza