Con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron con carácter de urgencia la ley de derogación del decreto legislativo número 357 del año 1958 y creación de la Cruz Roja Nicaragüense.

Con dicha aprobación, también se establece mediante ley la creación de la nueva Cruz Roja Nicaragüense como ente autónomo y descentralizado, el mismo estará adscrito al Ministerio de Salud, (Minsa).

En la explicación de motivos, la diputada Loria Raquel Dixon, primer secretaria de la Asamblea Nacional detalló: «Incumplimiento del marco regulatorio de los organismos sin fines de lucro ,la Asociación Cruz Roja Nicaragüense se rige bajo los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ,entre los que se incluyen humanidad ,imparcialidad, neutralidad, en los actos acontecidos en el año 2018 que atentaron contra la paz y estabilidad de la nación, algunas filiales de esta asociación actuaron en contra de estos principios y de su acta constitutiva y estatuto y la asociación misma transgredió las leyes del país, al desentenderse y hasta apoyar este actuar de sus filiales ,en el mismo sentido la dirección general del registro y control del organismo sin fines de lucro el Ministerio de Gobernación (Migob) remitió informe por el cual se demuestra que la Asociación llamada Cruz Roja Nicaragüense ha incumplido con sus deberes y obligaciones establecidos en la ley 1115, ley general de regulación y control de organismos sin fines de lucro y su reforma, en lo consiguiente  por no presentar los estados financieros y balance contable acompañado de la declaración fiscal«, manifestó la legisladora.

El artículo 2 de la ley aprobada por los parlamentarios, establece que la nueva Cruz Roja Nicaragüense es un ente descentralizado adscrito al Minsa, la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de los cuales Nicaragua es Estado parte, asimismo los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la 25 conferencias de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado parte.

«Artículo 3, todos los bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la asociación nacional llamada Cruz Roja Nicaragüense, pasarán a ser propiedad del Estado y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense, ente descentralizado adscrito al Minsa«, precisó el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Asamblea Nacional.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta diario oficial.

Periodista: Pablo López