La autorización de constitución de las alianzas de partidos políticos por parte del órgano electoral nicaragüense, se realiza en cumplimiento del artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 10, numeral 14; 46, numeral 9; y 66 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

A Continuación, Notas de Prensa