Es el primer caso judicializado en el Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Nueva Segovia, donde se declaró culpable a Denis Samuel Rodríguez Espinoza por el delito de homicidio a título de acción con dolo eventual.

El hecho ocurrió el 31 de mayo de 2025, cuando Rodríguez Espinoza, en pleno conocimiento de su actuar ilícito y bajo estado de embriaguez extrema, conducía a alta velocidad. A la altura del kilómetro 303 de la carretera Jalapa-Teotecacinte perdió el control de su motocicleta e impactó de frente contra el joven peatón Delvin Eliuth Zeledón Matute, arrastrándolo aproximadamente cuatro metros. La víctima fue trasladada al hospital, pero falleció.

Durante el juicio oral y público realizado el 9 de septiembre en Ocotal, el Ministerio Público sostuvo que hubo una víctima mortal producto de la conducta ilícita ejercida por el acusado de manera voluntaria y con conocimiento previo. La jueza Verónica Fiallos Moncada enfatizó que ningún ciudadano puede ignorar el riesgo de conducir en estado de ebriedad y a alta velocidad.

En la audiencia estuvieron presentes los padres de la víctima, Rosa Urania Matute Espinoza y Eliseo Antonio Zeledón. La judicial calificó los hechos como homicidio a título de acción con dolo eventual, figura jurídica novedosa en Nicaragua. Explicó que el dolo eventual no significa que el acusado desee el resultado, sino que lo acepta como consecuencia posible de sus actos.

En el debate de pena, el Ministerio Público solicitó 15 años de prisión, mientras que la defensa técnica, representada por el licenciado José Lenin Arley Rosales, pidió cuatro años para el procesado. La sentencia será emitida en los próximos días.

Periodista: Alina Lorío