El plenario legislativo de Nicaragua reformó la ley de Prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados decomisados y abandonados, presentando por la Presidencia de la República con trámite de urgencia.
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En la ley se establece que los bienes pecuniarios sean depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua.
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También se establece que el dinero decomisado, abandonado y obtenido por la venta de bienes en subasta será destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una parte para los gastos administrativos de la unidad administradora de bienes incautados decomisados, o abandonados y de las instituciones relacionados con la aplicación de la presente ley, la otra restante para cubrir necesidades presupuestarias.
Periodista: Tania Sirias