De forma unánime, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley No.89, «Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior«, el cual en su artículo 125, expresa que las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley.

Estas estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales; sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos, civiles, mercantiles o laborales.

«La asignación del 6% Constitucional a las Universidades del país a través del Presupuesto General de la República, es completa, por lo que esta Reforma contribuye al uso más amigable de los servicios públicos con el medio ambiente, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía eléctrica, el agua potable y la telefonía en las Instituciones de Educación Superior«, expresó Ángela Espinoza, Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de personalidad jurídica lo que les posibilita ser capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo estás posible de asumir el pago de los servicios adquiridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la autonomía financiera.

Periodista: Sinaí Espinoza.