Con amplía mayoría los diputados de la Asamblea Nacional reformaron dos artículos de la Constitución Política en segunda legislatura. El primero fue el artículo 97 cuya presente iniciativa tiene como finalidad, adecuar y reformar la base constitucional que rige el actuar de la Policía Nacional frente a las nuevas modalidades del crimen organizado.
En la reforma quedó establecido que la Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al presidente de la república, encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social e interno de la nación.
Los legisladores también reformaron en segunda legislatura el artículo 165 de la constitución, el cual concierne a los Registros Públicos en Nicaragua, que cuentan con normas propias para su funcionamiento, con autonomía administrativa, funcional y financiera.
En la ley queda claro que los Registros Públicos son una manifestación de la función administrativa del Estado, cuya función es determinar actos y derechos para garantizar la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
Periodista: Tania Sirias
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