En una sesión extraordinaria los diputados del parlamento discutieron dos puntos, el primero en cuanto a la presentación de iniciativas de leyes y decretos, en esta se presentó la Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, autonomía y autodeterminación para la paz, la que fue aprobada con 70 votos a favor en lo general y en lo particular.
Esta norma jurídica está compuesta por dos artículos, el primero recoge el espíritu de la norma en cuanto a la prohibición de optar a cargos públicos a quien actué en contra de los intereses de la nación y el segundo en cuanto a la entrada en vigencia de la misma.
El artículo primero de la Ley establece: “Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamientos de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y de desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones en contra del Estado de Nicaragua y sus ciudadanos todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, no podrán optar a cargos de elección popular”.
Periodista: Héctor Calero
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