El plenario legislativo de Nicaragua reformó la ley de Prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados decomisados y abandonados, presentando por la Presidencia de la República con trámite de urgencia.
En la ley se establece que los bienes pecuniarios sean depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua.
También se establece que el dinero decomisado, abandonado y obtenido por la venta de bienes en subasta será destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una parte para los gastos administrativos de la unidad administradora de bienes incautados decomisados, o abandonados y de las instituciones relacionados con la aplicación de la presente ley, la otra restante para cubrir necesidades presupuestarias.
Periodista: Tania Sirias
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