Por unanimidad se aprobó la Ley para la Regulación y el Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados (drones) por parte de los diputados de la Asamblea Nacional, en una sesión especial realizada en el municipio de Cárdenas, departamento de Rivas, en homenaje al Héroe Nacional Gaspar García Laviana.
La iniciativa, ahora ley aprobada, fue introducida a la Junta Directiva del parlamento con carácter de urgencia por el presidente de la República. El presidente de la Asamblea Nacional manifestó que es “una ley para regular los drones, nosotros tenemos que estar preparados jurídicamente para defender nuestra Revolución y defender nuestra sociedad y a los nicaragüenses”.
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Dicha ley contiene tres capítulos: el primero referido al objeto, ámbito de aplicación y definiciones del control de estos medios de transporte no tripulados. El legislador Wilfredo Navarro explicó que se aplicará en el territorio nacional, “que incluye aguas jurisdiccionales, aguas interiores, espacio aéreo y territorio continental; es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”.
La Presidencia de la República se convierte en la única entidad que autorizará el ingreso y empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados a través de la autoridad de aplicación de la presente ley. Por su lado, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, para fines de la seguridad y defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana, están autorizados para ingresar y emplear medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
La Presidencia de la República podrá autorizar, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, el empleo de estos medios con fines de estudios científicos que contribuyan con el desarrollo económico, social y humano, labores de búsqueda, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales.
Autoridad que aplicará la ley
En el capítulo 2 de la ley sobre la autoridad de aplicación y atribuciones, registro y prohibiciones, se lee que la autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Interior, que actuará en coordinación con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Instituto de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte en Infraestructura. Dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación están las siguientes:
- Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley.
- Realizar inventario de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
- Administrar y dirigir la oficina de registro y control de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.
- Emitir las normativas, directrices y circulares necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
- Entregar al Ejército de Nicaragua los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados ocupados en contravención de la presente ley.
- Autorizar, por orden de la Presidencia de la República, en casos especiales, el ingreso y uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados a personas naturales y jurídicas para fines de estudios científicos, búsquedas, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales.
- Solicitar al Ejército de Nicaragua, para los fines de la autorización, la verificación de las características técnicas de los medios aéreos, navales y terrestres no tripulados de acuerdo a su empleo.
Lo que prohíbe la ley
Dentro de las prohibiciones está el ingreso y el uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados en el territorio nacional por personas naturales y jurídicas. Expresamente, se prohíbe el sobrevuelo de los medios aéreos no tripulados en las siguientes áreas: Presidencia de la República, sedes de los órganos del Estado, Comandancia General del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior.
Se deberá entregar los drones a la autoridad
Acerca de las disposiciones finales en el capítulo 3 de esta legislación, en el artículo 9 se establece que las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan en su poder medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informar y entregar dichos medios en un término de 30 días a la autoridad de aplicación. En caso contrario, incurrirán en violación expresa de la presente ley, por lo que serán objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Además, la Dirección General de Servicios Aduaneros, en un plazo de 30 días, deberá presentar a la autoridad de aplicación el registro y bases de datos de medios aéreos no tripulados que han ingresado al país cumpliendo la tramitología de los servicios aduaneros. La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Periodista: Carlos Daniel Jarquín